El Control Efectivo de Jornada
Tras diversas Sentencias del Tribunal Supremo (23 de marzo y 20 de abril de 2017) en las que afirmaba que el empresario no estaba obligado a registrar la jornada de sus trabajadores, y que la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas, el Consejo de Ministros del 8 de marzo de 2019 ha aprobado la obligación para las empresas de llevar un registro horario, extendiéndose dicha obligación tanto a los trabajadores que realizan su labor de manera presencial, como a aquellos que realizan sus trabajos fuera de las dependencias de la empresa o, incluso, para aquellos otros que trabajan desde su propio domicilio (el conocido teletrabajo). El incumplimiento del registro de la jornada conllevará multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas, aunque el Gobierno ha establecido una prerrogativa (se desconoce su duración) en la que los inspectores, si la empresa acredita su buena fe en la aplicación de la norma, no impondrán sanciones.
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